viernes, 5 de octubre de 2018

La Carta



LA CARTA

Docente: Raúl de J. Roldán Álvarez
Fecha: 

Tema: la carta: tipos y características

Objetivos:

Extraer y comprender por sí mismo el concepto de carta, sus características principales y los distintos tipos de cartas.

Presentación:

La carta

lunes, 8 de enero de 2018

El día que la prensa dejó de leernos - Conferencia de Cristina Fallarás


Conferencia de la Periodista Española Cristina Fallarás

Universidad de Verano de Podemos 2017


"Es cierto, es cierto, que somos una sociedad mal informada, no es cierto que ese sea nuestro peor mal. Es cierto que los medios de comunicación están en manos del poder, no es ese nuestro peor mal, y es cierto que la propiedad de los medios ha pasado a los sistemas financieros y desde luego, eh..., tampoco es nuestro peor mal.
Nuestro peor mal es que los medios de comunicación en España están en la base de la construcción de la infamia de lo que somos como democracia.
Voy a explicarme, la democracia española se explica de la siguiente manera—lamento quienes ya me lo hayan oído contar esta mañana— .... se explica de la siguiente manera: hay un mal que se llama Dictadura, construida sobre el horror, la muerte, la tortura, y la infamia. Cuando ese mal termina, porque muere el dictador, aquellos partidos que se llaman “demócratas” deciden pactar con el criminal, deciden no castigar ni a los torturadores, ni a los asesinos, ni aquellos que han construido el horror; deciden pactar con ellos y llamarlo “transición”, y a la población española, le obligan a celebrarlo cada año, incluso este año,.., más que nunca ¡éste año!.
El hecho de que la Transición sea así, convierte a la Transición en algo mucho más infame que la Dictadura, —y lo lamento por quienes piensen lo contrario—, porque la Dictadura, a ella podemos oponernos, pero sin embargo, en aquella construcción del pacto con el criminal, nos han involucrado, y lo hemos celebrado durante 40 años.
¡Ésa construcción! en la que no tenemos que sentirnos co-partícipes, pero sí lo somos, aunque sea por derivación, en ésa construcción participan y son protagonistas inexcusables los “medios de comunicación” y muy en particularmente el grupo PRISA y EL PAIS, el grupo PRISA y EL PAIS muy particularmente, porque ellos elaboran un discurso pretendidamente de “izquierdas” y pretendidamente “progresista” que se basa .. en el perdón al criminal, y por lo tanto se basa en la construcción de que el fin justifica los medios; cualquier sociedad, cualquier democracia basada en la idea de que el fin justifica los medios, cuando los medios son el pacto con el horror, el crimen, la sangre y el dolor, es una construcción que no va hacia el futuro, que perpetúa el dolor, ésa construcción es imposible sin los “medios de comunicación actuales”  todos ellos, y nosotros somos hijos de la construcción de esos medios de comunicación, ¿por qué me baso en el grupo PRISA, me baso en el grupo PRISA porque EL PAIS, la CADENA SER, y lamentablemente todos los libros de texto que han elaborado para nuestros hijos y nuestros nietos, todos ellos, han perpetuado la idea de que nuestra Transición no sólo es modélica, sino que es ejemplar. Y nos han obligado a celebrarla, y nosotros como sociedad la hemos celebrado.
Bien, un medio de comunicación no solamente es una herramienta de información, un medio de comunicación “construye” “alicata” y “cimenta” aquello que somos como democracia, el relato de nosotros y sobre todo el relato de aquello que fuimos y de cómo nos lanzamos hacia el futuro.
En España, los medios de comunicación no sólo participaron con ... —por supuesto Alianza Popular, UCD, el PSOE, y gran parte del PCE— en el perdón . . . a los crímenes, sino que participaron en algo muy bestia que se llama AMNISTIA. Bien. En este momento, se está debatiendo si la ley de amnistía por la cual —la ley de ANMISTIA os quiero recordar, que parte del PCE para que se salieran de la cárcel los presos que había metido Franco, había metido el fascismo español en las cárceles, y sobre todo para que tuvieran un subsidio después de haber pasado tantos años en la cárcel.
Bien. Se llegó al “pacto” de que por esa ley de amnistía, amnistiaba también, entre otros a Martín Villa, y a Billy el Niño, es decir, aquellos criminales del franquismo, y ningún medio de comunicación nos contó que no se puede amnistiar a alguien que no haya sido condenado ni juzgado, es decir, ¡que es mentira! que es mentira que la ley de amnistía puede amnistiar a esta gente, porque esta “gente” no ha sido condenada, que es mentira aquello en lo que nos basamos, que es mentira el pacto con el criminal.
Eso, la labor de los medios de comunicación, “al menos de uno”, “al menos de medio medio de comunicación” debería haber sido poner en tela de juicio esa “Transición” y sin embargo, los medios de comunicación españoles son aquellos que cimentaron todo el relato que nos ha traído a hoy mismo, ¿y por qué lo encuentro relevante? porque esos mismo medios de comunicación que, como bien han reflejado mis compañeros, en este momento participan de la podredumbre, participan de la corrupción, participan sobre todo del silencio, es decir, aquí la mayoría somos pobres, más o menos, no hablan de nosotros, pero no sólo no hablan de nosotros, no hablan de la pobreza en general, el día que en 2008 yo vi en la portada de todos los medios de comunicación la idea “prima de riesgo”, supe que jamás iban a hablar de pobreza, y así poco a poco han construido una idea abstracta de lo que somos y de lo que nos roban, la idea de la prima de riesgo, la idea de la competencia, la idea de la emprendiduría, —que es la venta del mal— es decir, poco a poco han construido una .. realidad simbólica que tapa la realidad de las personas. Esa realidad simbólica no la construyen los políticos, la construyen los medios de comunicación, y por culpa de esa realidad que construyen los medios de comunicación desde el 77, que por supuesto vienen de antes, solo hay que ver de donde vienen todos los propietarios de los medios de comunicación, no hace falta que desembarquen ahora los banqueros, bien, toda esa realidad que construyen da como fruto la realidad que vivimos, porque, ¿por qué en este momento no se castiga en las urnas la corrupción? ¿por qué no se castiga en las urnas la infamia? ¿por qué no se castiga en las urnas que Gallardón cante el “cara al sol”? ¿por qué no se castiga en las urnas que estén robándolo todo?, porque somos una sociedad que ha pactado con el crimen, porque nosotros hemos heredado el relato de los medios de comunicación que el crimen se puede perdonar y se puede pactar con él para mirar hacia delante.
Y cuando ahora el PP dice: “bueno, si, hemos sido muy corruptos, pero bueno, vamos adelante, creamos puestos de trabajo”, nosotros somos herederos de la idea—fruto de los medios de comunicación, que es quienes construyeron ese relato— “no pasa nada tu”, “pactemos con el hijoputa, pactemos con el criminal, pactemos con el torturador, pactemos con el asesino, pactemos con el violador, porque así tiraremos hacia delante.
Bien, en este momento, cuando no se castiga el crimen, la infamia, en la sociedad democrática española, tenemos que preguntarnos ¿de dónde viene?, y sobre todo ¿quién ha hecho esa construcción? y esa construcción la han hecho los “medios de comunicación”. 
¡Muchas gracias!

MINIBIOGRAFÍA DE CRISTINA FALLARÁS (WIKIPEDIA)
Cristina Fallarás Sánchez (Zaragoza, 18 de marzo de 1968) es una escritora y periodista española, defensora de los derechos de la mujer. Desde septiembre de 2016 a febrero de 2017 fue directora de Diario 16 digital.12

Trayectoria

Periodista

Fue redactora jefe de la edición catalana de El Mundo y trabajó también en la Cadena SerRadio Nacional de EspañaEl Periódico de CataluñaAntena 3 TV y Telecinco.3
Participó en el diseño de la redacción y el proyecto periodístico del diario ADN, perteneciente al Grupo Planeta, del que fue cofundadora y donde ejerció de subdirectora.3​ En 2008, estando en su octavo mes de embarazo, fue despedida de ADN, diario del que era subdirectora.4​ Desde el 27 de noviembre de 2006 al 19 de febrero de 2012 mantuvo un blog con sus reflexiones y experiencias.5
En noviembre de 2012, según ella misma relató en un artículo, fue desahuciada de su vivienda porque, en el paro desde 2008, no pudo pagar la hipoteca contraída con el BBVA.6
En los últimos años ha participado como analista en distintos programas televisivos como Migdia en 8tvLa Sexta noche (2013-2014) en La Sexta, Un tiempo nuevo (2014-2015) en TelecincoLas mañanas de Cuatro (2013-actualidad), La otra red (2014) en Cuatro y Mad in Spain (2017) en Telecinco.
En septiembre de 2016 fue nombrada directora de Diario 16 (digital).7​ En febrero de 2017 anunció su dimisión apuntando desde su cuenta de Twitter que las condiciones laborales propuestas por la empresa editora resultaban inaceptables.82​ La empresa emitió una nota fechada el 14 de febrero señalando que conoció por las redes sociales que Fallarás dejaba la dirección del medio y que se iniciaba un nuevo rumbo con un equipo directivo, aún no oficial, experto en Periodismo y Comunicación y que huya de protagonismos personalizados y de sensacionalismos.9

Novelista

Ha sido pionera en la edición de libros digitales.10
En 2011 publicó la novela Las niñas perdidas (2011) le ha granjeado dos premios y la convirtió en la primera mujer en ganar el Hammett que otorga la Semana Negra de Gijón.11​ También fue galardonada su novela breve Últimos días en el Puesto del Este.10

Defensa de los derechos de las mujeres

Desde marzo de 2011 hasta junio de 2015 fue una de las autoras de "Ellas" el blog del diario El Mundo sobre derechos de las mujeres e igualdad.12​ Fallarás defiende la abolición de la prostitución.1
Fallarás forma parte del colectivo artístico fundado por Fernando Marías Amondo, llamado Hijos de Mary Shelley. Con él, participó en las sesiones de homenaje a la pionera feminista Mary Wollstonecraft13​ y en el libro titulado Wollstonecraft. Hijas del horizonte, donde también figuran otras importantes escritoras como Espido FreirePaloma PedreroNuria VarelaCristina CerradaEva Díaz RiobelloMaría ZaragozaRaquel Lanseros y Vanessa Montfort.14

Ámbito político

En el ámbito político formó parte del grupo fundador del movimiento cívico Catalunya Segle XXI, impulsado por Pasqual Maragall fundado en 1999.3

Publicaciones

  • Rupturas, Urano, 2003
  • No acaba la noche, Planeta, 2006
  • Así murió el poeta Guadalupe, Alianza, 2009
  • Las niñas perdidas, Roca Editorial, 2011
  • Últimos días en el Puesto del Este, DVD ediciones, 2011Premios
  • Finalista del Premio Hammett 2010 con Así murió el poeta Guadalupe
  • Premio de Novela Negra L'H Confidencial 2011 por Las niñas perdidas
  • Premio Ciudad de Barbastro de Novela Breve 2011 por Últimos días en el Puesto del Este
  • Premio Hammett 2012 (Semana Negra de Gijón) por Las niñas perdidas.

lunes, 3 de julio de 2017

Estatutos Corporación Colonia Venezolana en Colombia, Colvenz


ESTATUTOS DE LA CORPORACIÓN
COLONIA VENEZOLANA EN COLOMBIA
COLVENZ
E-mail: secretaria@colvenz.org Celular: 3108431329.

CAPÍTULO I
PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 1. Denominación. CORPORACIÓN COLONIA VENEZOLANA EN COLOMBIA es una entidad sin ánimo de lucro de carácter privado. Su sigla será “COLVENZ”, la cual designará, de manera general, a la institución y, en el caso de algún capítulo que se establezca en un determinado departamento colombiano, se agregará a esta sigla el nombre de la respectiva división territorial de su domicilio. En este documento, su nombre se resumirá como “LA COLONIA VENEZOLANA”.

Artículo 2. Naturaleza. LA COLONIA VENEZOLANA es una corporación sin ánimo de lucro de integración social y cultural en beneficio de los venezolanos domiciliados en Colombia que se registren y soliciten sus servicios, la cual sostendrá vínculos, para efectos de cooperación e intercambio, con entidades de los sectores público, privado y cooperativo de Colombia y distintas entidades u organizaciones legales en este país encargadas de representar intereses venezolanos.

Parágrafo Único. Se entiende por “integración social y cultural” cualquier proceso legal que implemente LA COLONIA VENEZOLANA como comunidad organizada, tendiente a evitar estados de marginación o exclusión y garantizar, en consecuencia, la integración de los migrantes venezolanos a las distintas dimensiones de la vida económica, cultural, deportiva, política, entre otras, de su país anfitrión, la República de Colombia, de tal manera, que puedan no solo participar de los derechos y obligaciones que la Constitución y las demás normas establecen para los colombianos, sino aportar al necesario sincretismo que permitiría erigir una cultura binacional fundada en el respeto a la diferencia, la diversidad y la pluralidad como valores democráticos universales.

Artículo 3. Domicilio. El domicilio principal de LA COLONIA VENEZOLANA es la ciudad de Medellín, Departamento de Antioquia, República de Colombia, en la dirección distinguida como circular 2da. # 68-26, Piso 7, interior 701, Edificio Pamplona; pero podrá establecer capítulos por cada uno de los Departamentos de Colombia, los cuales se regirán por esta normativa estatutaria y la reglamentación que para los efectos establezca su Junta Directiva.

Artículo 4. Duración. LA COLONIA VENEZOLANA tendrá una duración de ochenta años (80), pero su disolución anticipada puede darse conforme a lo que contemple la ley colombiana y los presentes estatutos.

CAPÍTULO II

Artículo 5. Objeto Social. LA COLONIA VENEZOLANA tendrá como objetivo general proponer e implementar acciones, servicios y programas que contribuyan  significativamente a la integración social y cultural de los pueblos de la República Bolivariana de Venezuela y Colombia.

Los objetivos específicos de LA COLONIA VENEZOLANA serán:

a) Conservar, fomentar y difundir las distintas dimensiones de la cultura venezolana por todos los medios posibles buscando crear sinergias y sincretismos con la cultura, las instituciones y el modus vivendi de los colombianos. 

b) Recepcionar las problemáticas y solicitudes de los venezolanos domiciliados en Colombia y, de ser legalmente posible, adelantar su trámite y gestión ante distintas entidades de carácter público, privado y/o cooperativo en un esfuerzo por encontrar soluciones para las mismas.

c) Favorecer las iniciativas de los venezolanos domiciliados en Colombia, debidamente registrados en LA COLONIA VENEZOLANA, por medio del establecimiento de vínculos o enlaces pertinentes con entidades relacionadas con  las ofertas de aquellos.

d) Solicitar y tramitar ante la Embajada y los Consulados venezolanos en Colombia la activación de los recursos económicos e institucionales que el Estado de la República Bolivariana de Venezuela dispone para el cumplimiento de los objetivos sociales y culturales en el exterior.

e) Adelantar con base en el Derecho Internacional Humanitario (DDHH) y la normatividad expedida por la ONU, la OEA o algún otro organismo de integración Latinoamericana, los reclamos y gestiones dirigidos a impedir algún tipo de desigualdad de derechos agenciada por el estado venezolano o el estado colombiano con ciudadanos venezolanos domiciliados en Colombia y la República Bolivariana de Venezuela o la implementación de discursos, clasificaciones o categorizaciones improcedentes entre venezolanos nacidos en este último territorio o quienes habiendo nacido en Colombia son venezolanos por naturalización.

f) Proponer y presentar por cuenta propia emprendimientos sociales y culturales a las distintas instancias de los gobiernos venezolano y colombiano y los organismos de cooperación internacional con el fin de afianzar las relaciones de amistad entre los pueblos hermanos de la República Bolivariana de Venezuela y Colombia.

g) Coadyuvar al reintegro de los ciudadanos venezolanos que deseen regresar a la patria, registrados debidamente en LA COLONIA VENEZOLANA.

Artículo 6. Para el desarrollo del objeto social, LA COLONIA VENEZOLANA adelantará las siguientes acciones:

a) Inscripción de los venezolanos domiciliados en Colombia en el libro de registro de LA COLONIA VENEZOLANA garantizando la privacidad de sus datos conforme a la Ley colombiana 1581 de 2012 y el Decreto Reglamentario 1377 de 2013.

b) Recepción de información y análisis de las problemáticas sociales y culturales que estén impactando o puedan llegar a afectar el adecuado establecimiento de los lazos de amistad entre los pueblos de Venezuela y Colombia y entre las distintas entidades que representen intereses nacionales en este país y aquellas de carácter binacional.

c) Planteamiento de soluciones a organismos interesados y responsables ─a través de los medios de comunicación o de convocatorias a conferencias, seminarios, paneles, entre otros recursos─, que aborden problemáticas venezolanas o binacionales, de tal manera que puedan visibilizarse las posturas y compromisos de los mismos.

d) Cooperación con entidades de carácter público y/o privado de Venezuela y Colombia en el estudio de temáticas que puedan hacer reconocer y favorecer los intereses de LA COLONIA VENEZOLANA.

e) Promoción de LA COLONIA VENEZOLANA por parte de la Junta Directiva con el apoyo de un Comité de comunicaciones que será seleccionado y nombrado por esta y que se encargará de elaborar el manual específico de operaciones en esta materia, el cual será aprobado, a su vez, por la Junta aludida.

f) Con el fin  de mantener informados a los interesados sobre la relación binacional, el cumplimiento de los objetivos que le competen, las iniciativas o emprendimientos que adelante por cuenta propia o en asocio con otras entidades y sobre la situación social y cultural de Venezuela, se diseñará, implementará y mantendrá una página web y un conjunto de redes sociales a nombre de LA COLONIA VENEZOLANA, cuyo hosting y herramientas serán de su propiedad y, en ningún caso, estarán a nombre de alguna persona particular. Dicha comunicación virtual estará a cargo de la Secretaría general de la Junta Directiva y, su operación, estará en manos del Comité de comunicaciones que atenderá las orientaciones y órdenes de esta última.

g) Realización de gestiones ante distintos organismos públicos, privados y cooperativos de Colombia relacionados con materias de inmigración, educación, cultura, salud, ejercicio laboral, comercial, entre otras, por solicitud de los miembros activos de LA COLONIA VENEZOLANA debidamente registrados en esta.

h) Participación en las convocatorias que adelanten los Estados de la República Bolivariana de Venezuela y/o la República de Colombia con el propósito de aportar ideas y propuestas a una mayor proactividad de tipo social y cultural en todas las regiones de este último país, especialmente, en la región fronteriza entre ambas naciones. 

j) Todas las demás actividades que la Junta Directiva considere pertinentes al logro de los objetivos sociales y culturales de LA COLONIA VENEZOLANA y su relación con los hermanos colombianos y las instituciones de estos.

Artículo 7. Autonomía. LA COLONIA VENEZOLANA es una corporación de carácter privado, patrimonio propio y presupuesto autónomo que asume sus obligaciones y responsabilidades directamente como entidad sin ánimo de lucro y se rige por principios y mandatos constitucionales reglamentados y desarrollados por las leyes y normas que regulan este tipo de entidades en Colombia.

CAPÍTULO III
DE LOS MIEMBROS, SUS DERECHOS Y SUS OBLIGACIONES

Artículo 8. LA COLONIA VENEZOLANA tendrá tres (3) clases de miembros: Fundadores, Activos y Honorarios.

Parágrafo Primero. Son Miembros Fundadores las personas naturales o jurídicas que suscribieron el Acta de Constitución.

Parágrafo Segundo. Serán Miembros Activos, además de los Fundadores, las personas naturales o jurídicas que, admitidas por la Junta Directiva, cumplan con los requisitos estatutarios y de admisión inherentes a su condición de afiliados y estén dispuestas a contribuir con la cuota ordinaria de sostenimiento de la institución y las extraordinarias que apruebe la Junta Directiva.

Parágrafo Tercero. Serán Miembros Honorarios aquellas personas naturales o jurídicas que reciban tal distinción de la Junta Directiva, en reconocimiento a sus méritos en pro de la solidaridad e integración venezolana-colombiana.

Artículo 9. Los derechos de los Miembros Activos son los siguientes:

a) Afiliarse a LA COLONIA VENEZOLANA con la sola demostración, por algún medio válido, de que está domiciliado en Colombia, contar con documento venezolano de identificación y estar dispuesto a pagar la cuota ordinaria anual y las extraordinarias, requeridas para el sostenimiento de la institución.

b) Disfrutar de los servicios y apoyos que ofrece LA COLONIA VENEZOLANA conforme al reglamento que la Junta Directiva formule e implemente para tal fin.

c) Participar con derecho a voz y voto en las reuniones de la Asamblea General, siempre y cuando, el miembro pueda demostrar que cuenta con estatus legal en la República de Colombia. De lo contrario, solo se le reconocerá derecho a voz, pero no a voto.

d) Examinar los balances, cuentas e informes que presente la Junta Directiva de LA COLONIA VENEZOLANA según lo que se establezca en estos estatutos.

e) Postular, elegir y ser elegido miembro de la Junta Directiva, en el caso de persona natural que cuente con estatus legal en la República de Colombia; y postular y elegir a los candidatos a integrar la misma, en el caso de ser persona jurídica.

f) Indicar su calidad de Miembro de LA COLONIA VENEZOLANA en su correspondencia y ante cualquier entidad que lo requiera.

Parágrafo Único. Los derechos que se contraen en los literales anteriores no podrán ser ejercidos por los miembros de la Asamblea que se encuentren en mora en el pago de sus obligaciones pecuniarias para con LA COLONIA VENEZOLANA. En relación con el derecho contenido en el literal c) de este artículo, el mismo podrá ser ejercido siempre y cuando el Miembro Activo esté a paz y salvo, al menos, diez (10) días hábiles antes de la fecha en que la Asamblea General ordinaria o extraordinaria deba celebrarse.

Artículo 10. La calidad de Miembro no dará derecho alguno sobre los bienes de LA COLONIA VENEZOLANA ni a participar en utilidades de ninguna especie.

Artículo 11. Son obligaciones de los Miembros Activos las siguientes:

a) Cubrir el valor de la cuota ordinaria anual de afiliación y aquellas cuotas extraordinarias aprobadas por la Junta Directiva dentro de los plazos fijados por esta.

b) Cumplir las disposiciones de los estatutos, reglamentos y manuales así como las decisiones de la Asamblea General y la Junta Directiva.

c) Desempeñar diligentemente los cargos y comisiones que se les confíen.

Artículo 12. Se perderá el derecho a ser miembro activo de LA COLONIA VENEZOLANA por las siguientes causales:

a) Por retiro voluntario mediante aviso escrito enviado a la Junta Directiva y previo pago de todos los compromisos pecuniarios pendientes con LA COLONIA VENEZOLANA. En ningún caso habrá devolución total o parcial del monto correspondiente a la cuota anual ordinaria de sostenimiento o de cualesquiera otras cuotas extraordinarias que se hubiesen fijado.

b) Por no haber pagado la cuota anual ordinaria de sostenimiento o las extraordinarias, en los plazos fijados por la Junta Directiva, previa consideración del caso por parte de esta.

c) Por infracción grave que afecte la imagen o buena marcha de LA COLONIA VENEZOLANA, la cual dé lugar a la aprobación de resolución motivada con el voto afirmativo de, al menos, las tres cuartas (3/4) partes de la Junta Directiva y previa citación a descargos del presunto miembro infractor.

d) Por muerte, inhabilitación o interdicción cuando se trate de una persona natural.

e) Por quiebra o disolución, cuando se trate de una persona jurídica.

Parágrafo Único. La Junta Directiva quedará facultada para establecer sanciones, distintas de las de expulsión o retiro a los afiliados que cometan infracciones en contra de los intereses y objetivos de LA COLONIA VENEZOLANA, mediante el mismo procedimiento estatuido en el literal c) de este artículo.

CAPÍTULO IV
DE LA DIRECCIÓN Y ADMINISTRACIÓN 

Artículo 13. El máximo órgano de dirección de LA COLONIA VENEZOLANA es la Asamblea General. Sus acuerdos y resoluciones obligan a todos los miembros independientemente de que hayan votado en contra de estos o no hayan participado en sus deliberaciones.

Artículo 14. La Asamblea General se reunirá ordinariamente en los primeros cinco (05) días del mes de julio de cada año calendario; y extraordinariamente, a solicitud del Presidente de la Junta Directiva, del Director Ejecutivo en caso de urgencia manifiesta reconocida por esta mediante oficio de aprobación o por requerimiento de un número de miembros registrados no inferior al veinticinco por ciento (25%) de los miembros activos.

Artículo 15. La convocatoria para las reuniones ordinarias o extraordinarias de la Asamblea General se hará mediante aviso escrito por algún medio de comunicación, en la medida de lo posible, por un diario de circulación nacional con, al menos, quince (15) días hábiles de antelación.

Artículo 16. Quince (15) días antes de la fecha de cada reunión ordinaria de una Asamblea General, el Presidente de la Junta Directiva solicitará al Secretario de la Junta Directiva o, en su defecto, al Director Ejecutivo, que ponga virtualmente a disposición de los miembros activos de LA COLONIA VENEZOLANA, entendiéndose, también, los que conforman los respectivos Capítulos, los estados financieros con todos sus anexos correspondientes al ejercicio anterior y el Libro de Actas de Asamblea y de Junta Directiva, para su revisión y análisis por parte de los miembros mencionados. En el caso del libro de registro de los miembros, se protegerá la información de los registrados y, en este sentido, dicho libro estará bajo custodia de la Secretaría de la Junta Directiva y puede solicitarse su revisión virtual sin derecho a copia o, de manera personal, en el domicilio principal de la institución sin que pueda tomarse nota del contenido o fotocopia del mismo.

Artículo 17. En las reuniones de la Asamblea General habrá quórum deliberativo con la presencia o la representación de no menos del veinticinco por ciento (25%) de los Miembros Activos con capacidad legal para votar. De verificarse la falta de quórum tendrá lugar una segunda convocatoria para una nueva reunión de Asamblea General que dará inicio treinta (30) minutos después de haberse realizado la primera.

Las resoluciones adoptadas por esta segunda Asamblea serán válidas cualquiera sea el número de los miembros que estén presentes con capacidad de voto. Las decisiones se tomarán por mayoría de votos, salvo aquellas para las cuales los estatutos exigen una mayoría especial. En caso de empate decidirá el voto del Presidente de la Asamblea.

Todo Miembro Activo tendrá derecho a ser representado mediante simple carta de poder autenticada en notaría dirigida a LA COLONIA VENEZOLANA y consignada ante el Presidente de la Junta Directiva a más tardar al momento de verificación del quórum. En el caso de que el miembro sea persona jurídica, la carta poder podrá firmarla el representante legal de dicha persona jurídica o en su defecto el representante ante LA COLONIA VENEZOLANA.

Artículo 18. Las deliberaciones y acuerdos de la Asamblea General se anotarán en un libro de Actas donde se copiarán textualmente las resoluciones aprobadas y se dejará constancia de lo ocurrido en cada reunión. De aquí que dichas Asambleas deban ser grabadas para dejar constancia de las decisiones adoptadas. Las Actas, una vez aprobadas, deberán ser firmadas por el Presidente y por el Secretario de la Asamblea.

Artículo 19. Son atribuciones de la Asamblea General, las siguientes:

a) Fijar las políticas y establecer las directrices de LA COLONIA VENEZOLANA.

b) Considerar, aprobar o improbar los informes de la Junta Directiva sobre actividades y programas de LA COLONIA VENEZOLANA.

c) Examinar, aprobar o improbar las cuentas y los estados financieros que le presente la Junta Directiva al final de cada ejercicio.

d) Elegir a los Miembros de la Junta Directiva.

e) Modificar el Acta Constitutiva y los Estatutos.

f) Decretar la disolución de LA COLONIA VENEZOLANA y nombrar uno o más liquidadores determinando sus facultades.

Parágrafo Único. Las decisiones relacionadas con los literales e) y f) de este artículo requerirán, para su aprobación, de la concurrencia de un número plural de miembros que representen por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) de los miembros activos con derecho a voto.

Si no se lograre el quórum anterior en la primera convocatoria, la Asamblea se reunirá, sin necesidad de una nueva convocatoria en el mismo lugar y a la misma hora quince (15) días hábiles después, para abordar los mismos asuntos de la primera convocatoria. En esta reunión se decidirá con el voto favorable del cincuenta por ciento (50%) de los miembros.

No obstante, si no se lograre el quórum reglamentario, la Asamblea se reunirá, sin necesidad de una nueva convocatoria, en el mismo lugar y hora, quince (15) días hábiles después de la segunda convocatoria, en la que se decidirá con el voto de la mayoría de los asistentes.

CAPÍTULO V
DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 20. La Junta Directiva constituye el órgano supremo de administración de LA COLONIA VENEZOLANA y tendrá las más amplias facultades de administración y disposición, sin más limitaciones que las señaladas en estos estatutos o en la ley.  La Junta Directiva estará integrada por siete (7) Miembros Activos que ejercerán sus cargos ad-honorem, de los cuales uno (1) será Presidente, uno (1) el Vicepresidente, uno (1) será el Tesorero, uno (1) el Secretario de la Junta y tres (3) serán Miembros Orientadores con especialidad en áreas específicas relacionadas con los objetivos fundamentales de la institución. Además, contará con dos (2) suplentes que reemplazarán a aquellos miembros en sus faltas temporales o definitivas. Todos estos son elegidos por la Asamblea General. La condición de Miembro de la Junta Directiva es única e intransferible. En el caso de una Persona Jurídica, el cargo de miembro de la Junta Directiva es inherente al afiliado jurídico y no a su representante, las personas jurídicas podrán cambiar al representante previa autorización por escrito de la Junta Directiva. Ningún miembro de LA COLONIA VENEZOLANA podrá tener más de un (1) representante en la Junta Directiva.

Artículo 21. Serán atribuciones de la Junta Directiva:

a) Nombrar el Presidente de la Junta entre los postulados.

b) Orientar y dirigir la organización y actividades de LA COLONIA VENEZOLANA.

c) Nombrar el Director Ejecutivo, quien será el representante legal de LA COLONIA VENEZOLANA, y fijar su remuneración y reglamentar sus funciones.

d) Crear los órganos y cargos que considere necesarios o convenientes para la buena marcha de LA COLONIA VENEZOLANA.

e) Crear Comités de Trabajo para el desarrollo de proyectos relacionados con su objeto social y supervisar su gestión, nombrando, preferiblemente, entre los miembros activos de LA COLONIA VENEZOLANA, personas de reconocida experiencia e idoneidad, para que los coordinen. En caso, de que no se presenten  entre los miembros activos de la Asamblea personas preparadas para conformar o coordinar el Comité de Trabajo propuesto y aprobado, se podrán nombrar personas externas idóneas en la materia.

f) Aprobar la celebración de Juntas Directivas Ampliadas con la participación, de los coordinadores de los Comités de Trabajo, otros afiliados, invitados especiales o representantes de otros Capítulos, para tratar asuntos específicos o de interés común.

g) Trazar las políticas generales, aprobar los programas y fijar las directrices de LA COLONIA VENEZOLANA.

h) Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos e inversiones para períodos determinados.

i) Fijar el valor de las cuotas de sostenimiento y extraordinarias con que los miembros deban contribuir.

j) Aprobar la admisión de nuevos miembros y designar a los miembros honorarios.

k) Aplicar el reglamento de sanciones.

l) Decidir sobre la aceptación de aportes, legados o contribuciones.

m) Autorizar al Director Ejecutivo para que celebre actos y contratos y delegar en él las funciones que considere pertinentes.

n) Dictar su propio reglamento.

o) Dictar un reglamento para la organización, instalación y funcionamiento de los capítulos de LA COLONIA VENEZOLANA, entidades que deberán actuar en concordancia con la filosofía y objetivos de esta y cuya supervisión estará a su cargo.

p) Las indicadas en otros apartados de los Estatutos y las no asignadas específicamente a otros órganos, dignatarios o funcionarios.

Artículo 22. La Junta Directiva deberá reunirse en forma ordinaria por lo menos una vez al mes según día acordado en la primera reunión de Junta del periodo para el que fue elegida.

Parágrafo Primero. La Junta Directiva podrá ser convocada extraordinariamente a iniciativa del Director Ejecutivo o, al menos, tres (3) de los miembros activos principales de la Junta. La aprobación de la convocatoria realizada por el Director Ejecutivo será decidida por el Presidente de la Junta según la importancia de la misma.

Parágrafo Segundo. Aquel miembro de la Junta Directiva que, sin causa justificada, falte a cinco (5) reuniones ordinarias consecutivas o a ocho (08) reuniones ordinarias durante el lapso de su mandato, quedará automáticamente relevado de sus funciones en el primer caso y no podrá optar a reelección.

Artículo 23. En las reuniones de la Junta Directiva habrá quórum con la presencia de la mayoría de sus miembros. Las decisiones se adoptarán por mayoría simple.

Artículo 24. Las reuniones de la Junta Directiva serán presididas por su Presidente, en su defecto, por el Vicepresidente y, a falta de ellos, por uno cualquiera de sus miembros a elección de la mayoría de los presentes.

Artículo 25. La Junta Directiva será electa cada dos (2) años por la Asamblea General, mediante voto universal y directo de los Miembros activos;  sus integrantes solo podrán ser reelectos de modo consecutivo por un periodo más.

Artículo 26. Los postulados deberán ser representantes de los Miembros Activos. A tales efectos el Secretario de la Junta Directiva pondrá a disposición de los miembros activos de LA COLONIA VENEZOLANA que constituyen la Asamblea General, adjunto a la convocatoria y con no menos de quince (15) días de anticipación, el listado de los miembros que servirá de base para el proceso de votación buscando que no se viole el derecho a la reserva expresado anteriormente.  

Parágrafo Único. Una vez realizada la elección de los Miembros de la Junta Directiva, aquellos postulados que obtuvieran los puestos ocho (08) y nueve (09) en las votaciones, asumen la condición de suplentes, para que cubran las vacantes definitivas de aquellos miembros que se vean impedidos de continuar ejerciendo sus funciones durante el período para el cual fueron electos.

CAPÍTULO VI
DEL PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA

Artículo 27. El Presidente de la Junta Directiva, entre otras atribuciones, será el encargado de presentar protocolariamente la entidad ante los entes públicos, privados o solidarios, nacionales e internacionales. En ejercicio de esas atribuciones, el Presidente de la Junta Directiva deberá:

a) Actuar como exponente de LA COLONIA VENEZOLANA en todos los actos sociales que requieran su presencia.

b) Adelantar la presentación protocolaria de la LA COLONIA VENEZOLANA ante las corporaciones, fundaciones, asociaciones de interés general o particular y sociedades en las cuales tenga algún interés o relación.

c) Servir como vocero de LA COLONIA VENEZOLANA ante cualquier autoridad, persona o corporación, dentro de los lineamientos acordados por la Junta Directiva.

d) Presidir las reuniones de Asamblea General y de la Junta Directiva.

e) Conformar, convocar y presidir comisiones de asesores o grupos de trabajo que, a juicio de la Junta Directiva, sean de interés para LA COLONIA VENEZOLANA.

Parágrafo Único. Se entiende por “presentación protocolaria” en estos estatutos, las actividades que, en el marco de las relaciones de LA COLONIA VENEZOLANA con otras entidades y con arreglo al cumplimiento de un compendio de reglas de formalidad que rigen los actos y ceremonias, debe adelantar el Presidente de la Junta Directiva o cualquier miembro en el que se deleguen las funciones de este. En ningún momento, dicha “presentación protocolaria” debe homologarse o entenderse como la Representación Legal de la entidad, la cual está a cargo del Director Ejecutivo conforme a lo establecido en estos estatutos.

Artículo 28. El Presidente de la Junta Directiva podrá delegar sus atribuciones, total o parcialmente, en uno o más integrantes de la Junta Directiva o en el Director Ejecutivo, previa autorización de la Junta. La ausencia temporal del Presidente de la Junta Directiva será cubierta por el Vicepresidente. Si la ausencia del Presidente es definitiva, la Junta Directiva nombrará a su sustituto entre sus integrantes.

Parágrafo Único. LA COLONIA VENEZOLANA contará con un (1) Tesorero que será nombrado entre los miembros de la Junta Directiva, quien será el responsable de la administración y custodia del patrimonio de la entidad.

CAPÍTULO VII
DEL SECRETARIO GENERAL DE LA JUNTA DIRECTIVA

ARTÍCULO 29. El Secretario General tendrá las siguientes atribuciones y funciones:

a) Asistir a las reuniones de la Junta Directiva, elaborar las actas correspondientes, firmarlas conjuntamente con el Presidente y ponerlas a disposición de los integrantes. 

b) Levantar un libro donde se registren las sanciones.

c) Refrendar la firma del Presidente de LA COLONIA VENEZOLANA en los actos que lo requieran.

d) Notificar, comunicar y publicar, según la reglamentación que en materia de comunicaciones apruebe la Junta Directiva, los acuerdos, resoluciones, programaciones, boletines y en general divulgar las actividades de LA COLONIA VENEZOLANA con el apoyo del Comité de comunicaciones. .

e) Comunicar la convocatoria para las reuniones ordinarias y extraordinarias de la Asamblea General y la Junta Directiva.

f) Llevar el libro de registro de miembros activos de LA COLONIA VENEZOLANA en orden alfabético buscando mantener una información actualizada de sus respectivas direcciones, números telefónicos, profesión u oficio, entre otros datos que se consideren de interés para el cumplimiento del objeto social, los cuales constituirán la Base de Datos (BD) de la institución y cuya reserva está condicionada a lo que establece la ley colombiana y estos estatutos.

g) Realizar inventarios de LA COLONIA VENEZOLANA conjuntamente con el Tesorero, los cuales firmarán el documento pertinente que se presentará a la Junta Directiva para lo atinente a sus decisiones.

h)   Las demás que estos estatutos y la Junta Directiva le asignen.

CAPÍTULO VIII
DEL DIRECTOR EJECUTIVO

Artículo 30. El Director Ejecutivo es el representante legal de LA COLONIA VENEZOLANA y como tal le corresponde ejercer las siguientes funciones:

a) Desarrollar toda clase de gestiones dentro de las demandas del objeto social de LA COLONIA VENEZOLANA.

b) Actuar en nombre de LA COLONIA VENEZOLANA en todos los actos que requieran su presencia o participación.

c) Hacer gestiones ante las oficinas gubernamentales orientadas a mantener, profundizar y facilitar las relaciones sociales y culturales entre Venezuela y Colombia en beneficio de una mayor integración binacional.

d) Nombrar y contratar al personal permanente o temporal al servicio de LA COLONIA VENEZOLANA, estableciendo su remuneración. Asimismo, puede suscribir los correspondientes contratos de trabajo, dar por terminados los contratos individuales de trabajo y despedir a empleados y trabajadores a la vez que actuará como representante de LA COLONIA VENEZOLANA en los juicios y demás diligencias laborales.

e) Recibir y abrir la correspondencia de LA COLONIA VENEZOLANA y efectuar operaciones económicas o de seguros de las cuales debe informar previamente a la Junta Directiva para su aprobación correspondiente.

f) Servir como vocero de LA COLONIA VENEZOLANA ante cualquier autoridad, persona o corporación en el marco de sus funciones y las que le delegue el Presidente de la Junta Directiva.

g) Recaudar de instituciones privadas o públicas, de miembros activos o de personas particulares, las sumas de dinero que se le adeuden a LA COLONIA VENEZOLANA por cualquier concepto, expidiendo y autorizando los recibos y documentos correspondientes y cancelar o pagar lo que legalmente deba LA COLONIA VENEZOLANA, exigiendo en tal caso la cancelación, carta de pago, recibo y/o el finiquito correspondiente.

h) Previa aprobación de la Junta Directiva, depositar o retirar dinero o valores en bancos, instituciones de crédito y de ahorro y préstamo, abrir, cerrar o liquidar cuentas corrientes, de ahorro o de cualquier otro género, bancarias o de instituciones de ahorro y préstamo y girar sobre ellos, con las restricciones que se convengan con los bancos y demás instituciones financieras, en el giro correspondiente a las actividades de LA COLONIA VENEZOLANA.

i) Previa aprobación de la Junta Directiva, solicitar, obtener, contraer y recibir préstamos y créditos a favor de LA COLONIA VENEZOLANA, suscribiendo y otorgando los documentos requeridos para tales operaciones.

j) Autorizar con su firma las obligaciones que LA COLONIA VENEZOLANA acuerde emitir siempre que estén comprendidas dentro del giro ordinario de las actividades de la misma.

k) Celebrar toda clase de contratos que crea necesarios para el desarrollo de las facultades antes señaladas.

l) Representar a LA COLONIA VENEZOLANA en todo asunto judicial y extrajudicial que pudiere afectar sus intereses.

Parágrafo Único. Se deja expresa constancia que el Director Ejecutivo no puede comprar, vender, hipotecar ni disponer en forma alguna de los bienes inmuebles así como otorgar fianzas en nombre de LA COLONIA VENEZOLANA sin la aprobación de la Asamblea General.


CAPÍTULO IX
DE LOS COMITÉS DE TRABAJO

Artículo 31. Los Comités de Trabajo que cree la Junta Directiva para el desarrollo de proyectos especiales contarán con un coordinador nombrado por esta, quien deberá ser una persona de reconocida experiencia en el área o tema a desarrollar y comprometido con LA COLONIA VENEZOLANA.

Parágrafo único. Si entre los miembros activos no puede encontrarse el coordinador o los miembros idóneos para conformar un Comité de Trabajo, entonces, la Junta Directiva puede seleccionar y nombrar agentes externos competentes.

Artículo 32. La Junta Directiva, en procura de garantizar que las actividades de los Comités de Trabajo estén orientadas a lograr los objetivos de LA COLONIA VENEZOLANA, podrá reglamentar su actuación y acordar los lineamientos bajo los cuales se desarrollará esta, en este sentido deberá realizar labores de seguimiento.

Artículo 33. El coordinador de cada Comité de Trabajo tendrá el compromiso de informar a la Junta Directiva de los avances que se logren en el área que le corresponda.

CAPÍTULO X
PATRIMONIO, EJERCICIO ECONÓMICO Y DISOLUCIÓN

 Artículo 34. El patrimonio de LA COLONIA VENEZOLANA estará conformado por recursos provenientes de las cuotas anuales ordinarias de sus miembros, los aportes, contribuciones, donaciones, legados y honorarios que llegue a percibir; por los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título así como por los intereses y rentas que estos generen.

Parágrafo Único. Prohibición Especial. Miembros activos, miembros de la Junta Directiva, miembros de grupos de trabajo y empleados de LA COLONIA VENEZOLANA no podrán en ningún caso y bajo ninguna circunstancia recibir a título de esta, auxilios, aportes, donaciones; celebrar contratos o convenios con entidades públicas o privadas de nivel u orden alguno. Los únicos autorizados para adelantar este trámite son el Presidente de la Junta Directiva, el Tesorero y el Director Ejecutivo de la institución luego de establecer la legalidad y conveniencia de estos actos y en el marco de las funciones que estos estatutos les confieren.

Artículo 35. El ejercicio económico de LA COLONIA VENEZOLANA comenzará el 1º de enero y finalizará el 31 de diciembre de cada año. Los miembros que aparezcan registrados como activos al principio del año deberán pagar la cuota ordinaria de funcionamiento correspondiente a la respectiva anualidad, aun cuando se retiren en el curso de ella; quienes sean aceptados durante el año pagarán la cuota en proporción al tiempo que falte para terminar el mismo, tomándose la diferencia como cuota de afiliación.

CAPÍTULO XI

Artículo 36. Libro de Registro de Miembros Activos. LA COLONIA VENEZOLANA debe contar con un libro de registro interno denominado “Libro de Registro de Miembros Activos”, el cual es físico y virtual, en el que se inscribirán todos los datos y novedades, que permitan precisar de manera actualizada la identificación, ubicación, calidad del miembro, así como la dirección reportada de su domicilio o lugar de trabajo, profesión u oficio, entre otra información destinada a la realización de citaciones, notificaciones, convocatorias, entre otras.

Los miembros activos deberán suministrar dentro de los primeros quince (15) días del año, información completa para actualizar el registro. El Secretario de La Junta Directiva llevará y mantendrá actualizado el libro, bajo su dependencia y responsabilidad.

Artículo 37. Libro de Actas.  En sendos libros que bien pueden ser físicos o digitales, se llevarán en orden de fecha y numeradas, las actas de la Asamblea General y la Junta Directiva, respectivamente y estos estarán bajo la custodia del Secretario General de la Junta Directiva.

Artículo 38. Actas. De cada sesión tanto de la Asamblea como de la Junta Directiva se levantará un acta que se transcribirá por orden cronológico en el Libro respectivo de Actas registrado para tal efecto, las cuales serán firmadas por el Presidente y el Secretario de la respectiva sesión, según el caso. Tales actas deberán contener, por lo menos, su número de orden, la fecha y hora de iniciación de la sesión, el lugar, su carácter de ordinaria o extraordinaria, la forma como se hizo la convocatoria (indicando quién convoca, cuándo se convoca y cómo convoca), el nombre de los asistentes, el de los miembros asistentes y su clase, la condición en que lo hacen, el Presidente de la sesión, el nombre de quien es designado como Secretario, los temas tratados, la participación tanto de los miembros activos con voz y voto y de aquellos con voz pero sin voto, las decisiones tomadas con indicación de los votos a favor y en contra o en blanco, la relación sucinta de los informes rendidos, las constancias  dejadas por los asistentes con  sus  nombres,  la  constancia  de  la  aprobación  por  la  propia autoridad de LA COLONIA VENEZOLANA, en la respectiva sesión o la designación de una comisión entre los asistentes para tal efecto, en su caso, y la hora de clausura.

Artículo 39. Libros de Contabilidad y Estados Financieros. LA COLONIA VENEZOLANA  diligenciará oportunamente su contabilidad en los libros oficiales y auxiliares pertinentes, aplicando técnicas y principios de aceptación general en Colombia, a efecto de presentar oportunamente estados financieros intermedios y finales a la Junta Directiva para la toma de decisiones.


ARTÍCULO 40. LA COLONIA VENEZOLANA, se podría disolver por decisión de La Asamblea General, de acuerdo con las siguientes causales:

a.  Cuando el setenta por ciento (70%) de los Miembros Activos con derecho a voto así lo decidan de haber quórum en la primera convocatoria; de no haberlo, con el 50% de aquellos 30 minutos después en una asegunda convocatoria.

b.  Por la imposibilidad para cumplir los objetivos para los cuales fue creada.

c.   Cuando haya cambios que, por mandato de la ley, obligue a un cambio de los fundamentos de LA COLONIA VENEZOLANA.

d.  Por el cese de actividades de LA COLONIA VENEZOLANA  por un período mayor a dos  (2) años.

e.  Por extinción del patrimonio de LA COLONIA VENEZOLANA.

ARTÍCULO 41. En caso de disolución, los bienes muebles e inmuebles, los documentos y material informativo, los valores y títulos y los implementos de trabajo pertenecientes a LA COLONIA VENEZOLANA, serán donados a una entidad sin ánimo de lucro que esté orientada por fines similares y que tenga Personería Jurídica. Dicha entidad será determinada por la Junta Directiva y se presentará a la Asamblea para su aprobación.

ARTÍCULO 42. Liquidador.- En caso de disolución, los Miembros Activos designaran, entre los que se postulen, la persona o personas que actuarán como liquidador o liquidadores para finiquitar las operaciones de LA COLONIA VENEZOLANA. Mientras no se haga, acepte e inscriba la designación de liquidador, actuará como tal el Representante Legal inscrito.

ARTÍCULO 43. Liquidación.- El liquidador o quien haga sus veces tendrá las facultades de representación, administración y disposición necesarias para concluir las operaciones en curso, con las mismas limitaciones señaladas por estatutos y al Representante Legal.

En consecuencia, las que superen tales límites, deberán ser autorizadas por La Junta Directiva, al igual que la provisión de cargos absolutamente indispensables para adelantar la liquidación.

El liquidador dará cumplimiento a las normas especiales vigentes sobre sesiones de los órganos de dirección y sobre la liquidación de personas jurídicas sin ánimo de lucro, publicará tres (3) avisos en un periódico de amplia circulación nacional, dejando entre uno y otro un plazo de quince (15) días, en los cuales informará el proceso de liquidación, invitando a los acreedores a hacer valer sus derechos,  elaborará el inventario y avalúo de bienes y derechos cuya titularidad corresponda a LA COLONIA VENEZOLANA , procederá a la cancelación del pasivo de la entidad teniendo en cuenta las normas sobre prelación de créditos. 

El remanente, una vez atendido el pasivo externo de la entidad, se entregará a una o varias entidades privadas sin ánimo de lucro, de preferencia a aquellas en las cuales tenga participación a cualquier título LA COLONIA VENEZOLANA o sean de objeto igual, similar o complementario a esta, según decisión de La Junta  Directiva.

CAPÌTULO XIII
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS

Artículo 44.  Todas las diferencias surgidas entre los miembros, sus directivos y/o representante legal, así  como entre estos y LA COLONIA VENEZOLANA, serán resueltas en primera instancia, a través de una conciliación extrajudicial en derecho que será intentada ante La Cámara de Comercio del domicilio principal de LA COLONIA VENEZOLANA.  Si fracasare la conciliación por cualquier circunstancia, se integrará un Tribunal de Arbitramento, que decidirá en derecho y funcionará en La Cámara de Comercio, aplicando sus reglas de procedimiento.

CAPÍTULO XIV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Primera Disposición. Los presentes estatutos comenzarán a regir a partir de su aprobación por parte de los miembros fundadores que conforman la Asamblea de constitución de LA COLONIA VENEZOLANA, en tanto se comprometan con los requerimientos establecidos en estos estatutos para ser miembro activo.
Estos estatutos son aprobados a los dos días del mes de julio de 2017, firman presidente y secretario de la Asamblea de constitución.


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ARLES MANUEL PEREDA YEPES
CC 1036604047
Presidente de la Asamblea

   RAÚL DE JESÚS ROLDÁN ÁLVAREZ
  CC 71639312
  Secretario de la Asamblea
  Celular: 3108431329
  E-mail: secretaria@colvenz.org

Estatutos elaborados y propuestos por Raúl de Jesús Roldán Álvarez y aprobados en
la Asamblea de constitución celebrada el Domingo, 2 de julio de 2017.

LOGO CORPORACIÓN COLONIA VENEZOLANA EN COLOMBIA
COLVENZ

Diseño de logo cedido a Colvenz por el diseñador gráfico Giovanni Toyo Duarte, Suplente de la Junta Directiva y miembro del Comité de Comunicaciones.